Matriculados Sin Residencia Habitual En La Provincia
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR PARA EL REGISTRO DE LA MATRICULA
En caso de no tener domicilio en la Provincia de Jujuy
S/Art. 222º – Dcto. 4898-BS-86 – de la Ley 4177/86 – Resolución nº 161-13-2006
Procedimiento para tramitar, las solicitudes de matriculación, en los términos del Art. 222º del Decreto 4898-BS-86 Ley 4177/86:
1º Cumplir todo lo estipulado en el Art. 221º del mismo Decreto.
2º Designar un Colega matriculado de la misma especialidad o en su defecto de especialidad afín, de radicación permanente en la Localidad con asentimiento por escrito y firma del mismo, quien, durante la ausencia del profesional de ejercicio periódico, quedará a cargo de los pacientes de éste.
3º Solo podrá atender en consultorios médicos autorizados o en sanatorios y clínicas, de acuerdo a la reglamentación respectiva.
4º Declaración Jurada de permanencia de quince días corridos por vez.
La Mesa Directiva en casos especiales podrá relevar al profesional de su obligación de permanencia seguida de 15 días (Art. 222º inc. c) Dto. 4898-BS-86), siempre que tal decisión se adopte en salvaguarda de la salud. A tales fines el profesional que solicita su matriculación deberá fundar su solicitud en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Carencia en el ámbito provincial de especialidades críticas.
b) Carencia en el ámbito local de especialidades necesarias.
c) Haberse agotado alternativas de convocatoria a especialistas matriculados.
d) Situaciones de emergencia individual o colectiva.
e) Otras a juicio de Mesa Directiva del Consejo de Médicos de Jujuy.
La solicitud del profesional deberá ser refrendada por las Autoridades Públicas del ámbito de la salud, o por Directores o
Responsables de las clínicas y/o sanatorios que requieran de tal especialidad. La dispensa de la permanencia al profesional, no lo releva al mismo de su obligación y deber para con el paciente.
La solicitud de matriculación en el Consejo de Médicos de Jujuy. en los términos del Art. 222º del Decreto nº 4898-BS-86 de la Ley 4177/86 deberá contener:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad con que se acredite la identidad personal.
b) Título Universitario habilitante en original y una fotocopia autenticada del mismo. En su defecto, certificado de dicho título
expedido por autoridad competente, debidamente autenticado y legalizado y una fotografía del mismo.
c) Fijar domicilio legal y profesional dentro del territorio de la Provincia de Jujuy.
d) Efectuar el pago de la cuota de matriculación que fije la Mesa Directiva, de acuerdo al Art. 30º inc. g) y 38º de la Ley 4177/86.
e) Adjuntar cuatro fotografías de 4 x 4 cm. ¾ de perfil derecho sobre fondo blanco.
f) Consignar la rubrica de la firma que usará en los recetarios, asentarla en el Libro de Matrículas.
g) Declaración de no estar afectado por causales de inhabilidad para ejercer la profesión establecidas en la presente
Reglamentación, en sentencia judicial o resoluciones de entidades médicas competentes, municipales, provinciales o nacionales;
agregando PLANILLA PRONTUARIAL
_ Si estuvo matriculado en otro Consejo o Colegio Médico de otra Provincia, deberá presentar el certificado
de ética profesional y libre deuda.-
h) Indicación y aceptación del Médico designado en los términos del Art. 222º inc. a), la que deberá ser renovada anualmente.
i) Declaración Jurada donde se indique que se atenderá en consultorio, autorizado por Autoridad Sanitaria indicando
domicilio del mismo.
j) Declaración indicando los días de permanencia en esta jurisdicción, con indicación del horario de atención.
Horario para hacer trámites: Lunes a Viernes de 7,00 a 15,00 Hs y Sábado de 8:30 a 12:30 Hs.
Arancel de Matriculación: valor a consultar – Abona la Cuota Anual según corresponda.
* La falsedad de los datos será considerado falta de ética grave y pasible de suspensión de la matrícula.