Constancia De Practica

REQUISITOS

Según Resolución nº 118-18-2016 de fecha 27/05/16

ARTICULO 2º: De los Requisitos para constancia en la práctica de la especialidad:

1- Nota de solicitud.

2- Es condición indispensable estar matriculado en este Consejo de Médicos.

3- Presentar Currículum Vitae actualizado, firmado, foliado y ordenado cronológicamente. Los antecedentes DEBEN ser de los ULTIMOS 5 (CINCO) AÑOS. Esta documentación tendrá el carácter de declaración jurada.

4- Certificación de Antecedentes de Formación (oficial o privado) a fin de acreditar el ejercicio profesional en la especialidad, la que puede consistir en:

4.1- Certificación en la cual conste haber completado una Residencia Médica de 3 o más años de duración.

4.2- Certificación de Concurrencia por un período no menor a 3(tres) años a un Servicio de la especialidad en un hospital de referencia provincial o regional con estructura definida en la Ley 4135 y 4418 debiendo presentar el Programa de su concurrencia, que cuente con el aval de Docencia del Ministerio o del Hospital o de la Institución privada habilitada, el cual deberá adjuntarse, quedando a criterio de la Comisión de Especialidades su aceptación.

4.3) Los Certificados de Formación, Capacitación y Actualización se confeccionarán sobre la base del Modelo definido en el punto C en Anexo I de la Resolución nº 172-12-2004.-

5- Certificación laboral que acredite el desempeño continuo de la especialidad durante los últimos 5 años, deberá estar firmada por el Departamento de Docencia Hospitalaria, Director de la Institución, Jefe de Servicio respectivo y por el Jefe de Personal que certifica años de servicio de dicha Institución, conforme Anexo II de la presente resolución.

6- Certificaciones de Cursos, Jornadas, Congresos, Talleres y actividades de capacitación, o actualización relacionadas con la especialidad.

ARTICULO 3º: En las especialidades quirúrgicas el solicitante deberá adjuntar listado de las actividades quirúrgicas efectuadas en los 2 últimos años, en un número no menor a 50 (cincuenta) cirugías por año, que deberá ser refrendado por el Responsable del establecimiento en donde se desarrollaron dichas actividades.

El listado deberá señalar:

  • Fecha.
  • Operación o procedimiento realizado.
  • Nombre del paciente.
  • Si fue médico responsable o ayudante.
  • Diagnóstico.
  • Establecimiento.

La Comisión de Especialidades tendrá a su cargo evaluar dicha documentación.

ARTICULO 4º: En la especialidad Anestesiología el solicitante deberá adjuntar listado de las prestaciones anestesiológicas efectuadas en los 2 últimos años, que deberá ser refrendado por el Responsable del establecimiento en donde se desarrollaron dichas actividades.

El listado deberá señalar:

  • Fecha.
  • Operación o procedimiento realizado.
  • Nombre del paciente.
  • Si fue médico responsable o ayudante.
  • Diagnóstico.
  • Establecimiento.

La Comisión de Especialidades tendrá a su cargo evaluar dicha documentación.